• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9884/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante de modo que la pretensión nunca podría ser estimada. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9695/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala. La STJUE de 5 de mayo de 2022 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas en la demanda ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la entidad demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9898/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9675/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C- 410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante de modo que la pretensión nunca podría ser estimada. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9617/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recurso de casación: carácter admisible; causas de inadmisión absolutas y relativas; correcta identificación del problema jurídico desde el respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, y se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE incluso en relaciones jurídicas nacidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición (situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5456/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menor en desamparo, que atribuyó a la Administración la guarda provisional de la menor por sospechas de abuso sexual y otorgar un permiso de convivencia con la abuela materna. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurre en casación -con arreglo al nuevo régimen- la madre-demandante. Admisibilidad del recurso. Las especiales peculiaridades de estos procesos: se sustancian con gran flexibilidad procedimental; las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas, con impulso de oficio y excepciones a los principios de aportación de parte y dispositivo. Se encuentran en juego derechos e intereses legítimos de extraordinaria importancia [tanto] los del menor, como los de sus padres biológicos y los de las restantes personas implicadas en la situación, [que] son intereses y derechos de la mayor importancia en el orden personal y familiar. El interés superior del menor: reiteración de jurisprudencia. Concepto de indefensión constitucionalmente vedada: la indefensión material ha de ser real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta. La audiencia de los menores conforme a su interés superior y su íntima vinculación con el deber de motivación reforzada de las sentencias en estos pleitos. Procedencia del retorno de la menor. Devolución de actuaciones a la AP para que practique las pruebas propuestas por la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7399/2021
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio declarativo formulada por ejecutado hipotecariamente en la que se cuestionan las condiciones en las que se adjudicó a la acreedora el inmueble ejecutado en el decreto de adjudicación dictado por el LAJ, una vez que no hubo postores y se adjudicó a la entidad bancaria la finca por la suma total adeudada. Desestimada la demanda en primera instancia y apelación, la actora recurre en casación. Y la Sala, con desestimación del recurso, determina que la impugnación de las condiciones de adjudicación (en concreto, para defender que la adjudicación debía producirse por un valor que representara el 50% del valor de tasación, conforme la redacción entonces vigente del art. 671 LEC), la parte debió hacerlo valer en el seno del procedimiento de ejecución mediante la interposición de los correspondientes recursos (revisión frente al decreto de adjudicación, apelación frente al auto que desestime el recurso, o eventual queja frente a la inadmisión de aquella). En el caso, la Sala concluye que el ejecutado no puede impugnar en un juicio declarativo los pronunciamientos efectuados en ejecución sobre la aprobación del remate y la adjudicación de bienes, pues pudo impugnar el decreto dictado por el LAJ en el propio procedimiento de ejecución para que lo que ahora plantea se discutiera por las partes y fuera resuelto en un procedimiento contradictorio con plenas garantías por el juez de la ejecución a través de de los recursos previstos en esa sede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad y cancelación de asiento registral derivada del decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que, al quedar desierta la subasta, se adjudicó al ejecutante conforme al art. 671 LEC, por una cantidad que comprendía la totalidad de la deuda, pero que resultaba inferior al 50% del valor de tasación fijado para la finca. La demandante considera que se vulnera la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la interpretación conjunta del art. 671 LEC y los arts. 651 y 670.4 LEC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la pretensión de que se declare la nulidad de la inscripción con base en la falta de adecuación de la adjudicación a la interpretación sostenida por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública carece de fundamento. La registradora actuó conforme a lo dispuesto en el decreto de adjudicación, debidamente dictado y confirmado en sede judicial, sin que fuera exigible que se apartara de su contenido en atención a una doctrina que, aunque orientadora, no prevalece sobre lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia y confirmado, tras un doble control, por la autoridad judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9160/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que, no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante, y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante, la sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8747/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurren las dos partes. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.